Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos para la construcción de un nuevo contrato social en México

Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos para la construcción de un nuevo contrato social en México

El 23 de diciembre de 1994 la Asamblea General de Naciones Unidas (AGONU) decidió, en su resolución A/RES/49/214, celebrar el Día Internacional de los Pueblos Indígenas cada nueve de agosto. Este año, la AGONU conmemoró la celebración bajo el lema “No dejar a nadie atrás: los pueblos indígenas y el llamado a un nuevo contrato social”.

En este tenor, el Estado Mexicano ha atendido la necesidad de un nuevo contrato social con los pueblos indígenas desde diciembre de 2018, a través de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas[1] (INPI), en la que se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos fundamentales de derecho; asumiendo el compromiso de reconocer, promover e implementar sus derechos, de conformidad con la normativa internacional en la materia, como son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN), principalmente.

Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)[2] en su artículo 2º reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como portadores de derechos, no los dota de personalidad jurídica, ya que les otorga la cualidad de “entidades de interés público”, cuestión que ha sido calificada como limitativa y excluyente para reconocer sus derechos colectivos, sus sistemas normativos, y su capacidad de organización y gestión pública.

En virtud ello, el INPI promueve una propuesta de reforma constitucional que tiene como objetivo modificar 16 artículos de la Constitución para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica; establecer los principios, criterios y bases para el ejercicio de la libre determinación y autonomía; ofrecer un marco constitucional en materia de consulta indígena: libre, previa e informada; el reconocimiento de sus tierras, territorios, recursos y biodiversidad; la coordinación entre los sistemas normativos indígenas, el sistema jurídico nacional y las instancias correspondientes; el reconocimiento del patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva; entre otros temas fundamentales que abordan de manera integral sus derechos colectivos y la defensa de su patrimonio territorial y cultural[3].

Asimismo, esta reforma constitucional sentará un importante precedente en la región de América Latina y en el mundo, sobre la tarea de lograr un rediseño constitucional e institucional en la materia, para que nunca más la cultura e identidad de nuestros pueblos sean motivo de vergüenza y discriminación, ni sinónimo de pobreza o inferioridad.

La propuesta se ha construido con un amplio consenso de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; materializa el carácter pluricultural y multiétnico de la nación mexicana; se sustenta en sus ancestrales demandas y reivindica sus principales luchas con apego al postulado de este gobierno: “por el bien de todos, primero los pobres, en especial los pueblos indígenas de México”.

En 2019 se realizaron 54 foros regionales de consulta en 27 entidades federativas y uno con migrantes indígenas radicados en Estados Unidos, en los que, en un proceso sin precedente, participaron más de 20 mil autoridades municipales, agrarias y comunitarias.

De los foros se eligieron representantes indígenas y afromexicanos que conformaron Comisiones de Seguimiento, mismos que participaron en el Foro Nacional, del cual se integró el Comité Nacional de Enlace, integrado por 110 representantes.

En este proceso se instaló un Comité Técnico de Expertos, órgano de análisis y deliberación, compuesto por mujeres y hombres especializados en materia jurídica, legislativa y técnica sobre derechos indígenas, y un Grupo Técnico Interinstitucional, integrado por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tienen un mandato con relación a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

En junio y julio de 2021 se llevaron a cabo 62 asambleas de seguimiento, cuyas aportaciones han sido retomadas y debatidas por el Comité Técnico de Expertos a fin de consolidar el proyecto de Iniciativa, a través de un documento que se presentará al presidente de México, Lic. Andrés Manuel López Obrador, el 28 de septiembre de 2021 en Vícam, territorio Yaqui, Sonora, donde tendrá lugar la ceremonia de petición de perdón al Pueblo Yaqui y a los pueblos indígenas de México.

Luego de recibir el documento oficial, el titular del Poder Ejecutivo Federal podrá hacer el análisis y la deliberación correspondiente, para posteriormente presentarlo al Congreso de la Unión, que será la instancia responsable de consolidar el proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos en la Constitución Federal y en el conjunto de la legislación mexicana, reforzando sus efectos transformativos en la vida de los pueblos.

La reforma indígena que hoy se plantea coloca a México a la vanguardia del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el contexto internacional, se suma a los avances que han logrado nuestros pueblos indígenas hermanos en América Latina y, al mismo tiempo, es un valioso aporte que hacen los mismos pueblos, como sujetos, en la construcción de la Cuarta Transformación de la República, haciendo honor a su digna historia de resistencia, así como sus valores y principios comunitarios. La idea que subyace en la propuesta de reforma constitucional es que el nuevo contrato social realmente refleje las realidades y aspiraciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y se les reconozca plenamente como sujetos de derecho público, construyendo así, un Estado pluricultural y multiétnico, así como consolidar la Democracia y la Justicia en México.

[1] Disponible en https://www.gob.mx/inpi/documentos/ley-del-instituto-nacional-de-los-pueblos-indigenas

[2] Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

[3] Derechos de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas; sistemas normativos; participación y representación; comunicación comunitaria e intercultural; educación comunitaria, indígena e intercultural; desarrollo integral y sostenible; soberanía y autosuficiencia alimentaria; salud y medicina tradicional; migración indígena; así como la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas y afromexicano, entre otros.