Por Ximena Mariscal de Alba
Primera Secretaria del Servicio Exterior Mexicano
Coordinadora de Política Exterior Feminista
La igualdad de género es una condición indispensable para vivir en sociedades prósperas, justas y pacíficas. De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la igualdad de género es la “situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar[1].
En el ámbito diplomático y en su vinculación con el exterior, la participación de México en la agenda global, en foros multilaterales y en sus relaciones internacionales se ha basado siempre en la promoción de la más amplia protección de los derechos humanos de las mujeres, las jóvenes y las niñas, imprimiendo una perspectiva feminista a su política exterior.
En línea con esta tradición y compromiso internacional, en enero de 2020, México adoptó y anunció su Política Exterior Feminista (PEF), siendo el primer país de América Latina y del Sur Global en adoptar esta perspectiva y el quinto después de Francia, Canadá, Noruega y Suecia. Después del lanzamiento de México, España, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos, Bélgica, Colombia, y Chile se comprometieron a imprimir una perspectiva feminista a su actuar internacional.
Si bien no se cuenta con una definición globalmente acordada sobre lo que debe entenderse por Política Exterior Feminista, con base en los estudios sobre la materia, intercambios y propuestas académicas, Güezmes y Romero, proponen la siguiente descripción: “Las políticas exteriores feministas y las políticas de cooperación internacional para el desarrollo feministas son políticas transformadoras de los sistemas, las estructuras y los patrones patriarcales de la política internacional, se basan en los derechos humanos, integran la perspectiva de igualdad de género y la interseccionalidad.[1]
Desde que el concepto surgió en el 2014 en Suecia, como una estrategia para incorporar la perspectiva de género en el gobierno, la iniciativa se ha interpretado en diferentes espacios de acuerdo con un contexto específico y los intereses particulares de los países que la ejecutan. No obstante, un elemento común en las políticas exteriores feministas es su potencial de constituirse en un mecanismo para posicionar la perspectiva de género y el empoderamiento de las mujeres al interior de los servicios exteriores y en la conducción de las relaciones internacionales promoviendo la igualdad, la eliminación de las violencias de género y la paz.
El compromiso con estos principios a nivel multilateral convierte a la PEF en un instrumento para promover acciones coordinadas de diferentes Estados, en espacios, foros y mecanismos con el propósito de fomentar la igualdad de género y la eliminación de las violencias de género.
En congruencia con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1], que consagra el derecho a la igualdad, y con los principios de política exterior, establecidos en el artículo 89, fracción X[2] de nuestra Carta Magna, la Secretaría de Relaciones Exteriores, al anunciar el lanzamiento de la PEF de México, propuso como concepto “el conjunto de principios que buscan, desde la política exterior, orientar las acciones gubernamentales para reducir y eliminar las diferencias estructurales, brechas y desigualdades de género con el fin de construir una sociedad más justa y próspera”[3] .
La PEF de México encuentra también su correlato en los avances recientes a nivel nacional en materia de igualdad de género, como el gabinete paritario y la paridad en las Cámaras legislativas, además de la reforma constitucional de 2019 “Paridad en Todo”[4], de acuerdo con la cual los órganos de gobierno, en todos sus niveles, incluidos los organismos autónomos, deben tener una conformación paritaria, lo que suma a la consolidación y legitimidad de un Estado democrático más incluyente y plural. Destacan también las reformas promovidas por la Ley Olimpia para combatir la violencia digital de género; la despenalización del aborto en el ámbito federal y hasta el momento en 12 entidades federativas de nuestro país, por mencionar algunos progresos relevantes.
La Política Exterior Feminista de México propone un enfoque interseccional que busca garantizar los derechos de igualdad, no discriminación y la eliminación de las violencias, así como empoderar a las mujeres y niñas, en particular a aquellas en situación de mayor vulnerabilidad y discriminación por motivo de raza, identidad de género, pobreza, discapacidad, entre otros.
Desde la mirada de un país del Sur y con las particularidades que caracterizan a México, como un país que participa activamente en órganos, agencias y foros de las Naciones Unidas, y es parte de una amplia diversidad de grupos como el G-20, la Alianza del Pacífico y la CELAC; la PEF de México busca que se aborden los obstáculos estructurales, a través del diálogo y el multilateralismo eficaz, para lograr la igualdad de género globalmente, en congruencia con el ámbito loca
La Secretaría de Relaciones Exteriores, con la participación del Instituto Nacional de las Mujeres de México, trabaja en la institucionalización y el fortalecimiento de medidas de política exterior feminista. Resulta particularmente importante que con el compromiso de todas y todos se aceleren estrategias para garantizar la perspectiva de género y la paridad al interior del servicio exterior, para reconocer las grandes aportaciones de las mujeres diplomáticas en la lucha por la igualdad así como para promover el liderazgo de las mujeres en la toma de decisiones en materia de política exterior y su participación en las negociaciones internacionales, contribuciones que sin duda han sigo fundamentales para avanzar en democracia hacia un mundo justo e incluyente que ponga los derechos de todas las mujeres y las niñas al centro de la acción internacional.
[1] Artículo 5, fracción IV, LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf [2] A. Güezmes García y B. Romero Castelán, “Diez años de política exterior feminista y política de cooperación internacional para el desarrollo feminista: una oportunidad para América Latina y el Caribe”, serie Asuntos de Género, Nº 164 (LC/TS.2023/202), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2024, recuadro 1, p. 16, https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/66afd783-35bd-4fbd-af86-30c93baa8e6a/content [3] Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [4] Artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [5] Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/563035/Programa_Sectorial_SRE_2020_-_2024.pdf [6] Paridad en todo: 50% Mujeres y 50% Hombres en la toma de decisiones https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/paridad-en-todo-50-mujeres-y-50-hombrees-en-la-toma-de-decisiones